El Municipio de Sinsacate promulgó la Ordenanza N° 1404/2026, una nueva normativa que establece criterios para la **protección del arbolado nativo en terrenos privados, especialmente en zonas definidas como áreas de resguardo ambiental.
La medida busca preservar el patrimonio natural local frente al crecimiento urbano y nuevas intervenciones edilicias.
Para iniciar trámite de loteo o construcción debe tener realizado el relevamiento de especies nativas en formato de declaración jurada
*Queda protegidos el 100 % de la vegetación de retiro (incluye frente, laterales y fondo) Queda protegido el 50 % de la vegetación existente en el resto del lote
### 🔑 Puntos clave de la nueva normativa
🌿 Protección del arbolado nativo
* La ordenanza tiene como objetivo principal conservar las especies autóctonas dentro de propiedades privadas.
* Aplica especialmente en zonas identificadas como áreas de protección por el Municipio y la Provincia.
🌳 Definición de especies protegidas
* Se consideran árboles nativos aquellos correspondientes a la región fitogeográfica local, según normativa provincial y ordenanzas vigentes.
🏛️ Autoridad de aplicación
* La implementación y control estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de las áreas de Espacios Verdes y Obras Privadas.
📋 Relevamiento obligatorio previo
* Antes de cualquier intervención, los propietarios deberán realizar un relevamiento de:
* Cantidad de árboles
* Tamaño
* Especies (más de 1,2 m de altura y 5 cm de diámetro)
* Este informe será evaluado por el Municipio.
📐 Presentación de proyectos
* Toda obra o intervención deberá incluir un proyecto de protección del arbolado, cumpliendo requisitos técnicos específicos.
🚫 Prohibiciones
* Queda prohibido:
* Talar
* Dañar
* Remover árboles nativos
sin autorización municipal previa.
🏗️ Construcciones y desarrollo urbano
* Los proyectos edilicios deberán respetar el arbolado existente.
* No se podrá justificar la eliminación de árboles por razones de obra sin evaluación técnica.
* Se exige conservar:
* La vegetación en zonas de retiro obligatorio
* Al menos el 50% de las especies nativas del lote
⚖️ Sanciones
* Las infracciones serán sancionadas según el Código de Faltas Municipal, van desde los 500 a los 5000 Unidades de Multas
* Se prevén multas económicas ante incumplimientos.
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### 🌎 Enfoque de la medida
La ordenanza se enmarca en una política de desarrollo urbano sostenible, promoviendo el equilibrio entre crecimiento y cuidado ambiental, con foco en la preservación del ecosistema local.


